Actualizado en septiembre de 2026. Las fechas proceden del RD 1007/2023 y del Real Decreto-ley 15/2025. Antes de planificar inversiones, confirma tu caso en la información oficial de la Agencia Tributaria.
Si has leído que Verifactu entraba en vigor en 2026, esa información está desactualizada. El calendario se retrasó un año a finales de 2025, y hoy la obligación está en 2027.
Esta guía resume qué es, a quién obliga, desde cuándo y qué hacer. Y termina con algo que casi ninguna otra guía trata: qué conviene ordenar aprovechando la adaptación, porque cumplir y seguir facturando tarde es perfectamente posible.
¿Qué es Verifactu?
Es el sistema de la Agencia Tributaria que obliga a que todo programa de facturación garantice que las facturas emitidas no se puedan alterar ni borrar sin dejar rastro. En la práctica, afecta al software que usas, no a lo que declaras.
Verifactu no crea impuestos nuevos, no cambia tus modelos trimestrales y no te obliga a emitir facturas electrónicas. Puedes seguir entregando un PDF o un documento impreso.
No confundir con la factura electrónica obligatoria
Son dos normas distintas que suelen mezclarse. Verifactu regula cómo debe comportarse tu programa de facturación. La obligación de que las facturas entre empresas sean electrónicas viene de la Ley Crea y Crece, tiene su propio calendario y sigue pendiente de desarrollo reglamentario. Verifactu y Facturae no son lo mismo.
¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu?
Desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2027 para los autónomos y el resto de obligados por IRPF.
Estas fechas vienen del Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, que aplazó la obligación doce meses. El calendario original situaba la entrada en 2026: si encuentras artículos o presentaciones con esas fechas, están desactualizados.
Las fechas que importan
- 29 de julio de 2025. Obligación ya en vigor para fabricantes y comercializadores de software de facturación.
- Todo 2026. Periodo de adaptación voluntaria para el usuario final.
- 1 de enero de 2027. Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027. Autónomos y resto de obligados en IRPF.
Si eres autónomo societario
La fecha que manda es la de quien emite la factura. Si factura la sociedad, es enero de 2027, aunque tú tributes por IRPF.
¿A quién obliga?
A cualquier empresa o profesional que emita facturas usando un programa informático. No hay exención por facturar poco: no existe un mínimo de ingresos ni de número de facturas.
Quién queda fuera
- Empresas acogidas al SII. El Suministro Inmediato de Información aplica a partir de seis millones de euros de facturación y ya proporciona a la AEAT esa información.
- Territorios forales. El País Vasco tiene TicketBAI. Navarra no aplica TicketBAI y tiene su propio sistema en desarrollo.
- Operaciones sin obligación de expedir factura. Ojo con la lectura contraria: quien está en un régimen especial de IVA pero sí emite facturas, queda dentro.
Si tu empresa factura desde territorio común y también desde territorio foral, puedes necesitar cumplir con los dos sistemas.
Qué tiene que cumplir tu programa de facturación
Cuatro requisitos, y se exigen juntos. Un programa que cumpla tres no sirve:
- Huella digital encadenada. Cada factura queda enlazada con la anterior, de forma que cualquier modificación posterior deja rastro.
- Código QR en la factura. En todas, tanto en papel como en PDF, para que el cliente pueda verificarla ante la AEAT.
- Registro inalterable. Ninguna factura emitida puede borrarse. Las correcciones y anulaciones se hacen mediante factura rectificativa vinculada al documento original.
- Registro de eventos. Conservado e inalterable, a disposición de la AEAT en caso de inspección.
El envío de los registros a la AEAT en el momento de emitir es opcional: es lo que distingue la modalidad Verifactu de la modalidad no Verifactu, que exige requisitos de conservación más estrictos. El QR y el registro seguro no son opcionales en ninguna de las dos.
La consecuencia práctica: facturar con hojas de cálculo o documentos editables queda fuera del marco legal cuando llegue tu fecha.
Qué pasa si no cumples
La Ley 11/2021 introdujo el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Para el usuario, la mera tenencia o uso de un sistema de facturación que no cumpla las especificaciones se sanciona con una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio en el que se mantenga, sin que la Agencia Tributaria tenga que demostrar que hubo fraude. Para desarrolladores y comercializadores, la sanción puede alcanzar los 150.000 euros.
Dicho sin alarmismo: la forma de evitarlo es tener un programa conforme antes de tu fecha. No hay más.
Cómo adaptarse, paso a paso
- Confirma tu fecha. Enero de 2027 si eres sociedad, julio de 2027 si eres autónomo o estás en el resto de obligados.
- Pregunta a tu proveedor actual. Antes de asumir que hay que migrar, pregunta si tu programa va a cumplir, en qué versión o plan y cuándo. Muchas empresas cambian de software sin necesidad.
- Si tu programa no se adapta, elige uno que sí. Qué exigir a un software de facturación antes de decidir.
- Aprovecha 2026 para probar. Es periodo voluntario: puedes familiarizarte con la huella encadenada, el QR y el envío de registros sin riesgo.
- Revisa tus series y tus datos antes de migrar. Si vas a cambiar de programa, es el momento de limpiar clientes duplicados y series de facturación. Migrar el desorden solo lo traslada.
Verifactu es la excusa. El problema está antes de la factura
Aquí está lo que casi ninguna guía cuenta, y es lo que decide si esta adaptación te deja mejor o igual que estabas.
La mayoría de empresas van a cumplir cambiando de programa de facturación. Con eso cumplen la norma y no mejoran nada, porque el problema real casi nunca está en el momento de emitir la factura: está en todo lo que pasa antes.
En una empresa industrial, la factura es el último eslabón de una cadena. Alguien hace un trabajo, se firma un albarán, ese albarán viaja a la oficina y ahí se convierte en factura. Si el albarán llega en papel tres semanas después, o si se queda en una furgoneta, el programa nuevo emitirá igual de tarde, solo que conforme a la norma. Y si se pierde, no se factura, y eso no lo detecta ningún software de facturación.
Dos preguntas que conviene hacerse ahora, aprovechando que vas a tocar el sistema:
- ¿Cuántos albaranes hay ahora mismo entregados y sin facturar? No pendientes de cobro: sin emitir siquiera.
- ¿Cuántos días pasan entre que termina un trabajo y sale su factura? Cada día de retraso es un día más financiando tú el trabajo de tu cliente.
Si la respuesta a la primera no se puede dar con un número, ahí hay dinero parado. Quien aprovecha la obligación para conectar lo que va antes de la factura sale con la caja mejor. Quien solo cambia de software, sale igual que entró, pero cumpliendo.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu me obliga a emitir facturas electrónicas?
No. Puedes seguir entregando un PDF o una factura impresa. La obligación de factura electrónica entre empresas viene de la Ley Crea y Crece, que es una norma distinta.
¿Se ha cancelado Verifactu?
No. Se retrasó doce meses con el Real Decreto-ley 15/2025, pero la obligación sigue en pie.
¿Puedo seguir facturando con Excel?
Durante 2026, sí. Cuando llegue tu fecha de obligación, no: una hoja de cálculo no cumple los requisitos de inalterabilidad y trazabilidad.
¿Tengo que enviar cada factura a Hacienda en el momento?
Solo si eliges la modalidad Verifactu. La alternativa es no